Los Delitos Ambientales
¿Sabe usted cuándo se comete un delito ambiental?, ¿Evita causar daños al ambiente en su hogar y en su trabajo?, ¿Sabe a cuál autoridad le corresponde actuar?, ¿Si presenciara uno de estos delitos acudiría a las autoridades?, ¿Denunciaría a una autoridad por no aplicar la ley cuando corresponde?, ¿Comparte con sus vecinos y amigos sus conocimientos?.
Si su respuesta es positiva a todas estas preguntas usted es un ciudadano ambientalmente responsable. Si le falta poco para serlo o nunca se había detenido a pensarlo, o si quiere convertirse en un multiplicador de estos conocimientos, aquí encontrará algunas claves que le permitirán cumplir con una tarea fácil y necesaria.
Los problemas ambientales de un país no sólo pueden resolverse a fuerza de sanciones penales como ir a la cárcel o pagar una multa, pero éstas son sin duda necesarias; mal podría esperarse que los jueces y fiscales sustituyan a la Administración, y menos aún suponerse que en manos de otros está la solución. Cada uno de nosotros estamos llamados a actuar a favor de nuestra supervivencia, del uso y aprovechamiento racional de los recursos que nos brinda la Naturaleza para garantizarnos su conservación y su permanencia en el tiempo.
Las acciones que atentan contra esa necesidad de conservar los recursos son a veces tan comunes que no siempre es sencillo distinguir y comprender cuando se está obrando a favor o en contra. Seguramente a Ud. le habrá sucedido que le alertan sobre una infracción, sin saber que está cometiendo. Y es que muchas conductas tradicionales hoy son consideradas dañinas y la gravedad está en que la mayor parte de las veces desconocemos que han sido tipificadas como delitos, y estamos expuestos a ser sancionados por las autoridades, quienes a su vez están expuestas a ser sancionadas si no cumplen con las obligaciones que les impone la ley en estos casos.
¿Qué es un Delito Ambiental o ecológico?
Un delito ecológico o delito ambiental se puede definir como un crimen contra el ambiente que es sancionado con penas de prisión gracias a la existencia de legislación ambiental.
La expresión es una noción jurídica reciente por lo que no cuenta con una definición unánime, lo que no impide que sea reconocida por la mayoría de los países. Así, la Interpol, como organización policial internacional, empezó a luchar contra el crimen ambiental en 1992.
Un delito contra el ambiente es una infracción contra la legislación ambiental, cuya sanción judicial está clasificada en la categoría de crimen.
La noción de delito ecológico concierne generalmente los siguiente campos:
La expresión es una noción jurídica reciente por lo que no cuenta con una definición unánime, lo que no impide que sea reconocida por la mayoría de los países. Así, la Interpol, como organización policial internacional, empezó a luchar contra el crimen ambiental en 1992.
Un delito contra el ambiente es una infracción contra la legislación ambiental, cuya sanción judicial está clasificada en la categoría de crimen.
La noción de delito ecológico concierne generalmente los siguiente campos:
- emisión (crónicas o puntuales e importantes) contaminante que afecte el agua, el aire, el suelo o la salud humana o de los ecosistemas;
- puesta en peligro de especies en peligro de extinción para su tráfico o por medio de la destrucción de su hábitat;
- puesta en peligro de los demás o del medio ambiente por una mala gestión de desechos peligrosos, tóxicos, radioactivos, etc.;
- explotación o sobreexplotación ilegal de un recurso (deforestación, sobrepesca, etc.);
- no observancia de una legislación ambiental que lleve a graves consecuencias para el medio ambiente o la salud.
Las leyes que debemos conocer para distinguir y comprender cuando se está obrando en contra del ambiente son, entre otras, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Forestal de Suelos y Aguas, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Ley de Minas, Ley de Pesca, Ley de Diversidad Biológica, Ley de Conservación y Saneamiento de Playas y, para conocer sobre los delitos, la Ley Penal del Ambiente.
Sanciones Civiles y Penales
Ley de Protección a la Fauna Silvestre
Ejercer la caza o recolectar productos naturales de animales silvestres sin estar provisto de la licencia respectiva o durante las épocas de veda, o excederse del número de piezas permitido.
De quinientos a diez mil bolívares más el comiso del equipo de caza y de los animales cazados
Ejercer la caza en zonas prohibidas.
De mil a diez mil bolívares más el comiso del equipo de caza y de los animales o productos logrados, más la suspensión temporal o definitiva de la licencia de caza
Ley Penal del Ambiente
Ejercer la caza o recolectar productos naturales de animales silvestres sin estar provisto de la licencia respectiva, o excederse en el número de piezas permitidas o cazar durante épocas de veda, con fines de comerciales.
¿Cuáles son los delitos más graves contra el Medio Ambiente?
Los delitos contra el medio ambiente, valorados en 159.000 millones de euros anuales, contribuyen a financiar el crimen organizado y los grupos terroristas a nivel internacional y amenazan la seguridad y el desarrollo sostenible de muchas naciones en todo el planeta. Es una de las principales conclusiones del informe "La crisis de delitos contra el medio ambiente", del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).
Entre los principales delitos ambientales destaca la tala de bosques, la caza, el comercio de animales, la pesca, la minería y el vertido de residuos tóxicos realizados de forma ilegal. Además de sus daños inmediatos en el medio ambiente, provocan pérdidas a las economías en desarrollo de miles de millones de euros que "solo sirven para llenar los bolsillos de delincuentes", apuntan los responsables del PNUMA.
La tala ilegal y los delitos forestales mueven entre 22.000 y 75.000 millones de euros al año, es decir, entre el 10% y el 30% del comercio mundial de madera. En algunos países tropicales el problema sería incluso peor, ya que se estima que entre el 50% y el 90% de la madera proviene de fuentes ilegales o ha sido talada de forma ilegal.
Entre el 62% y el 86% de los 33,5 millones de toneladas de madera tropical que importan Estados Unidos (EE.UU.) y la Unión Europea (UE) infringen la ley. Las redes de empresas ficticias o las plantaciones que canalizan dicho recurso natural ilegalmente logran evitar muchos de los controles aduaneros.
Entre el 62% y el 86% de los 33,5 millones de toneladas de madera tropical que importan Estados Unidos (EE.UU.) y la Unión Europea (UE) infringen la ley. Las redes de empresas ficticias o las plantaciones que canalizan dicho recurso natural ilegalmente logran evitar muchos de los controles aduaneros.
El carbón puede parecer un elemento inocente, hasta que se lee el informe. El 90% de la madera consumida en África se utiliza para leña y carbón vegetal. Su comercio no regulado implica una pérdida de ingresos de al menos 1.400 millones de euros anuales a los países africanos.
El aumento de la población hará que la demanda de carbón se triplique como mínimo en las próximas tres décadas. Además de generar graves impactos ambientales como deforestación o contaminación, aumentará de forma considerable el poder adquisitivo de las bandas de contrabando y organizaciones terroristas.
El aumento de la población hará que la demanda de carbón se triplique como mínimo en las próximas tres décadas. Además de generar graves impactos ambientales como deforestación o contaminación, aumentará de forma considerable el poder adquisitivo de las bandas de contrabando y organizaciones terroristas.
El comercio ilegal de fauna y flora silvestres para productos farmacéuticos, alimentos, mascotas y medicinas u ornamentos tradicionales se estima entre 5 a 17 millones de euros anuales. Algunos casos son muy llamativos. Cada año se matan entre 20.000 a 25.000 elefantes en África. El marfil puede alcanzar en los mercados asiáticos un valor de entre 123 a 140 millones de euros. Asimismo, el comercio ilegal de grandes simios es generalizado. Entre 2005 a 2011 se calcula que se han perdido unos 22.000 grandes simios.
A.- Degradación, envenenamiento, contaminación y demás acciones o actividades que capaces de causar daños a las aguas:
1.- El vertido ilícito, que no es más el verter o arrojar materiales no biodegradables, objetos o cualquier sustancia en los cuerpos de las aguas, es decir, ríos, caudales, lagos entre otros.
2.- Alteración Térmica, es el verter en los cuerpos de aguas todas aquellas aguas que son utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales.
3.- Cambio de flujos y sedimentación, es el cambio u obstrucción del sistema de control de aguas o el hecho natural de los ríos.
4.- Extracción ilícita de materiales, es la extracción de material granular contraviniendo las normas técnicas vigentes.
5.- Contaminación de Aguas Subterráneas, es la alteración o contaminación de aguas subterráneas o fuentes de aguas minerales.
6.- Daños a las defensas de aguas, el rompimiento de los diques a las defensas común de las aguas.
7.- Permisos o autorizaciones ilícitas, son las autorizaciones que otorguen los funcionarios de forma ilícita.
B.- Deterioro, envenenamiento, contaminación y demás acciones o actividades que sean capaces de causar daño al medio lacustre, marino y costero:
1.- Descargas Contaminantes.
2.- Construcción de obras Contaminantes.
3.-Degradación de las playas.
4.- Contaminación por fuga o descarga.
5.- Omisión de aviso.
6.- Vertido de hidrocarburos.
7.- Pesca Ilícita.
C.- Degradación, alteración, deterioro, contaminación, y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje.
D.- Envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmósfera o el aire, entre otros delito tipificados en la Ley Penal del Ambiente vigente en Venezuela.
Una vez señalado y definido los delitos ambientales, se llama a reflexionar a todos los individuos, al cuidado y conservación del medio ambiente, ya que es en él que se produce nuestro crecimiento y desarrollo.
“El medio ambiente es de todos, está de nuestra parte preservar nuestro suelo, aire, agua, flora y fauna”