Derecho Ambiental
Dentro del derecho, y en comparación con algunos otros tipos de legislación, el derecho ambiental se podría decir que es uno de los más específicos ya que hace referencia a un área relativamente acotada de la realidad aunque esto no signifique por eso que sea menos importante o que no pueda interconectarse con otros tipos de derecho.
El derecho ambiental es aquel que se encargará de establecer todas las legislaciones, regulaciones y controles que tengan como objetivo final la conservación y preservación del medio ambiente por considerárselo como el único espacio en el cual el ser humano puede llevar a cabo su existencia.
El derecho ambiental es aquel que se encargará de establecer todas las legislaciones, regulaciones y controles que tengan como objetivo final la conservación y preservación del medio ambiente por considerárselo como el único espacio en el cual el ser humano puede llevar a cabo su existencia.
El derecho ambiental es, además, también uno de los más recientes ya que surge en el último cuarto del siglo XX debido al avance de los daños que el ser humano provocaba voluntaria o involuntariamente en el medio ambiente. A medida que esos daños fueron creciendo y que se pudo establecer por medio de trabajos científicos, que algunos de ellos eran incluso irreversibles, surgió la necesidad de organizar un conjunto de leyes, regulaciones, normas y normativas que controlan no sólo el accionar del ser humano en tanto individuo si no también, y especialmente, el accionar de empresas, corporaciones e industrias.
¿Cuál es el Significado del Derecho Ambiental?
Etimológicamente, el término «derecho» proviene de las expresiones latinas dirigere y directum, que significan «guiar recto una cosa a un destino o lugar determinado».
Así, el derecho tiene por finalidad regular las conductas humanas a través de normas o mandatos de cumplimiento obligatorio que tienen por objeto alcanzar el bien común. En ese sentido, al derecho ambiental le interesa regular aquellas conductas humanas que puedan influir o alterar de manera relevante las condiciones o «el equilibrio» que hacen posible la vida en todas sus formas.
¿Cuáles son los Principios del Derecho Ambiental?
- El disfrute a un medio ambiente sano es un derecho fundamental de cada hombre y mujer.
- La conservación del medio ambiente es un deber de todas las personas naturales y jurídicas.
- La prioridad de la prevención frente al peligro de daño grave e irreversible al medio ambiente.
- La falta de certeza científica absoluta no podrá alegarse como razón para dejar de adoptar medidas preventivas.
- El derecho de cada ciudadano a tener acceso a la información disponible sobre medio ambiente.
- La dimensión ambiental debe ser tenida en cuenta en todas las estrategias, programas, proyectos y planes de desarrollo.
- La educación ambiental debe tener un enfoque interdisciplinario y sintético del medio ambiente, dirigido a todos los sectores sociales y grupos de edades, con especial énfasis en los tomadores de decisiones y en niños, adolescentes y jóvenes.
- La gestión ambiental debe involucrar a todos los órganos y organismos, sean públicos o privados, a las organizaciones sociales y los ciudadanos.
- La obligatoriedad del conocimiento público y la consulta a la ciudadanía sobre las decisiones y actuaciones, que de una forma u otra, tengan incidencia ambiental.
- El derecho de todo ciudadano de contar con las posibilidades y mecanismos legales apropiados que le permita accionar en la vía jurisdiccional o administrativa para exigir el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de obligatorio cumplimiento en materia ambiental.
- Análisis de estos principios.
- El reconocimiento al derecho a disfrutar por parte de todo hombre y mujer de un medio ambiente sano, es la piedra angular sobre la que se erigen el resto de los principios, a partir de él, es que surge la obligación de las personas naturales y jurídicas a respetar el goce individual del mismo y por ello a tomar todas las medidas presentes y futuras que aseguren la conservación y uso sostenible de los componentes ambientales.
Esta visión de futuro, lleva a entender la necesidad de introducir los principios ambientalistas en las estrategias, planes y programas de forma tal que desde sus inicios cada inversión, tengan en cuenta los requerimientos ambientales. De este principio, emanan mis derechos a ser informado y consultado sobre decisiones o actuaciones que al afectar el medio ambiente pueden lesionar el derecho fundamental.
¿Cuáles son las relaciones del Derecho Ambiental con otras ciencias jurídicas?
El Derecho Ambiental es ante todo multidisciplinario, pues busca integrar las distintas ramas del ordenamiento jurídico a fin de prevenir, reprimir o reparar las conductas agresivas al bien jurídico ambiental, teniendo en cuenta las características culturales y sociales del medio humano
No hay rama del derecho que no roce de una forma o de otra el Derecho Ambiental. Todas ellas le tributan figuras jurídicas de las cuales él se auxilia para exigir y restablecer, para persuadir o prohibir.
Las Constituciones en mayor número cada vez, recogen como un principio fundamental o derecho humano, según se entienda, el disfrute a vivir en un ambiente sano y el deber de los ciudadanos y demás personas jurídicas a trabajar por su conservación, de ahí su relación con el Derecho Constitucional.
Hay códigos penales que dentro de las figuras delictivas han incluido los llamados delitos ecológicos, muestra clara de que para la existencia de la sociedad resultan lesivos acciones u omisiones de este tipo, lo cual evidencia su relación con el Derecho Penal.
La relación con el Derecho Laboral es ostensible cuando en el medio ambiente laboral se regulan las obligaciones de las administraciones de las entidades estatales de garantizar condiciones laborales higiénicas y seguras para los trabajadores, y la obligación de éstos de acatarlas con pena no sólo de ver afectada seriamente su salud, incluso su vida, sino de ser sancionados con una medida disciplinaria por no obedecer las normas de Seguridad y Salud del Trabajo.
La relación con el Derecho Agrario es una de las más evidentes, no sólo por encontrarse en el campo y en los bosques muchos de los ecosistemas cuyo cuidado y conservación son regulados por el Derecho Ambiental, sino por constituir la actividad de explotación agrícola una de las que más inciden en la estabilidad del medio ambiente.
Por ello, las relaciones sociales que son reguladas por el Derecho Agrario en cuanto a propiedad, tenencia, posesión, uso, abuso y disfrute de la tierra, se deben articular necesariamente con las obligaciones de cuidado de la tierra, las aguas, las plantas, los bosques, los organismos vivos, los recursos naturales, en fin, el medio ambiente existente en esa esfera, que es de hecho, el típico o tradicional de animales.
No es casual que los conflictos presentados a los tribunales agraristas en muchos países -con frecuencia latinoamericanos- sean aquellos en los que se enfrentan el derecho de propiedad y el derecho a un medio ambiente sano, lo que evidencia una seria cuestión ética que el juez debe decidir.
La relación del Derecho Ambiental con el Derecho Administrativo es la más compenetrada, pues la norma jurídica ambiental tiene la doble significación de la norma administrativa: también es norma de comportamiento en cuanto a la actuación o conducta de los sujetos en la protección del medio ambiente y es norma de organización al establecer las jerarquías o niveles de acciones y las relaciones entre dichos niveles, junto al papel del estado y del gobierno del país en el cumplimiento de los fines del Derecho Ambiental.
De hecho, la norma jurídico ambiental manifiesta su vínculo con la norma jurídico administrativa en su estructura y en las relaciones de subordinación y coordinación que necesariamente establece, en fin en su forma y sujetos.
¿Cuáles son los Fundamentos del Derecho Ambiental?
Los Derechos medioambientales son el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos son la lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad y los recursos y el mantenimiento de un entorno humano saludable.
Es una rama del Derecho muy reciente, pero de gran desarrollo y futuro, surgiendo a mediados del siglo XX por la concienciación de la sociedad a consecuencia de algunos desastres ecológicos como la contaminación de la bahía de Minamata, el gran smog londinense, los escapes de Seveso o Bophal, y el accidente de Chernóbil, entre otros. Su origen, como tal especialización del Derecho, surge en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972.
Entre sus características está su carácter multidisciplinar, ya que requiere la pericia y el asesoramiento de profesionales ajenos al Derecho (médicos, biólogos, ambientólogos, físicos, químicos, ingenieros, etc.) y estar en continuo cambio y actualización, en la misma medida que se producen avances científicos y técnicos.
El Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación.
En la actualidad se discute si el Derecho ambiental es una rama autónoma del derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho.
Según el tratadista de Derecho ambiental Raul Brañes es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.
Para el jurista español Javier Junceda, se puede definir como el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales.
También se podría definir de la siguiente manera:
Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado"..
El Derecho Ambiental es una nueva rama del Derecho que por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público y el Derecho Privado. Asimismo, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional.
La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos.
Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros o de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicaciones jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil.
Es decir, que a la definición precisa del contenido de la materia jurídico institucional, se le debe agregar el análisis de la metodología de estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que tanta difusión ha tenido en los últimos años.
Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros o de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicaciones jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil.
Es decir, que a la definición precisa del contenido de la materia jurídico institucional, se le debe agregar el análisis de la metodología de estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que tanta difusión ha tenido en los últimos años.
Es conveniente aclarar que, en cuanto al contenido material del concepto de lo ambiental y, por ende, del derecho que lo regula, se han planteado dos posiciones extremas y una intermedia. La primera, excesivamente amplia, donde prácticamente todo es ambiente. En la posición opuesta –la restringida- se hallan quienes, con un afán de mayor precisión, circunscriben demasiado la problemática ambiental al ámbito de los bienes comunes, es decir, el agua, el aire y los procesos de contaminación que los afecta. La posición intermedia, por último, establece que el objeto material del ambiente comprende tres aspectos: a) los recursos naturales y su uso; b) los accidentes naturales; y c) la problemática de los asentamientos humanos.
Por último, señalamos que la evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.).
La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.).
La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales.
Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras.
La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.).
La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales.
Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras.
El derecho ambiental surge como uno de los elementos más importantes a la hora de darle legalidad a aquello que hasta no hace mucho aparecía como una ilusión o exageración de grupos escasos de voluntarios preocupados por el medio ambiente. Hoy en día, el derecho ambiental forma parte reconocida del grueso que es el derecho en términos generales.
En la actualidad, el derecho ambiental está asumiendo nuevos retos para no limitarse a un rol de protección que por naturaleza lo hace fundamentalmente reactivo y orientado hacia la restricción y la prohibición. Algunos autores latinoamericanos, como Brañes, buscan redefinir la disciplina para transformarla en un derecho orientado hacia el desarrollo sostenible, es decir, un derecho en el cual la protección ambiental está estrechamente vinculada al crecimiento económico y a la equidad social y cultural, todo lo cual conduce a una elevación de los niveles de calidad de vida.