Todo sobre la Educación Ambiental en Venezuela
Breve historia de la Educación Ambiental.
Ámbito Nacional:
Tuvo su origen durante el siglo XVIII, en la época de la colonia con la influencia del maestro Simón Rodríguez bajo su pensamiento continental. Su discípulo, el Libertador Simón Bolívar, dio continuidad a ese ideal a través de los decretos conservacionistas del 1825-1828, donde se evidencia la consolidación de la cultura latinoamericana
En Venezuela, existe una evolución de la fundamentación legal de la educación ambiental que tiene sus inicios con la creación del Ministerio del Ambiente, y posteriormente se concreta en el año 1980 con la incorporación de la dimensión ambiental en los programas escolares, adquiriendo rango constitucional con la creación de la Carta Magna en el año 1899.
También han sido muchas las instituciones y personalidades vinculadas a este proceso, sin embargo, se ratifica que este marco legal no es la garantía de que en Venezuela se imparta una eficiente Educación Ambiental, cónsona con valores tendientes a reafirmar la identidad local, estadal, regional y nacional consustancial con la identidad cultural.
Esta legislación debe estar acompañada de un programa de capacitación y actualización en educación ambiental para los docentes en servicio y la inclusión de la misma en todos los prensa de estudio de las escuelas de educación de la diferentes universidades nacionales y privadas, tal como ocurre en la UPEL, donde la educación ambiental es una asignatura obligatoria del componente de formación general para todas las menciones que se ofrecen.
También han sido muchas las instituciones y personalidades vinculadas a este proceso, sin embargo, se ratifica que este marco legal no es la garantía de que en Venezuela se imparta una eficiente Educación Ambiental, cónsona con valores tendientes a reafirmar la identidad local, estadal, regional y nacional consustancial con la identidad cultural.
Esta legislación debe estar acompañada de un programa de capacitación y actualización en educación ambiental para los docentes en servicio y la inclusión de la misma en todos los prensa de estudio de las escuelas de educación de la diferentes universidades nacionales y privadas, tal como ocurre en la UPEL, donde la educación ambiental es una asignatura obligatoria del componente de formación general para todas las menciones que se ofrecen.
Asimismo, debe existir una preparación calificada de los docentes que facilitan educación ambiental y el uso de las estrategias didácticas acordes con las exigencias de la localidad, de manera especial las salidas de campo.
Esta última estrategia permite vincular al participante con su entorno natural y social, generando conocimiento in situ y el valor del respeto hacia su ambiente, y se cumple el axioma de "solo se quiere lo que se conoce" lo que permitiría reafirmar la identidad nacional.
Esta última estrategia permite vincular al participante con su entorno natural y social, generando conocimiento in situ y el valor del respeto hacia su ambiente, y se cumple el axioma de "solo se quiere lo que se conoce" lo que permitiría reafirmar la identidad nacional.
Al respecto se puede decir que la educación ambiental en Venezuela, legalmente tiene sus inicios con la creación de la Ley Orgánica del Ambiente (1976) y el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables (MARNR), hoy día Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN), a través de la Dirección de educación ambiental. Posteriormente se creó la Ley Orgánica de Educación (1980) donde se establece explícitamente:
La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los Recursos Naturales Renovables y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
Fundamentos legales de la Educación Ambiental Venezuela
Base legal de la Educación Ambiental en Venezuela.
En el referéndum realizado el 15 de diciembre de 1999 fue aprobado el nuevo texto constitucional de Venezuela o constitución Bolivariana, el cual establece en su capítulo IX los derechos ambientales de los ciudadanos del país, además de este articulado, y como un avance de gran importancia para la promoción de la conciencia ambiental en el país, en el título III, de los deberes, derechos humanos y garantías, el capítulo VI se refiere a los derechos culturales y educativos y el artículo 107 expresa que “ la educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal.
Bases legales
1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
En cuanto a la Educación Ambiental establece:
De los derechos culturales y educativos.
"Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal..."
Para entender o darle sentido a las normas contenidas en la Constitución, referidas al Derecho Ecológico (Ambiental), debemos entender que el sujeto de este Derecho es: "la conducta social del hombre"; y en cuanto al objeto, atendiendo al criterio o concepto de Jiménez de Asúa, como: "el conjunto de intereses y bienes tutelados por el derecho", evidentemente que en nuestro estudio, el objeto del Derecho Ecológico "es la naturaleza o ambiente", el cual envuelve los elementos más importantes para la vida como lo son los recursos naturales, que en el ámbito programático se transforman en el objeto específico de las normas positivas del Derecho Ecológico.
De los Derechos Ambientales
"Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley".
"Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento".
"Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley".
2. DISEÑO CURRICULAR BOLIVARIANO
Este currículo ha sido producto de una constante evolución que desde hace mucho tiempo se ha ido gestando en el Sistema Educativo venezolano, hacia la recuperación de sus ideales, la cultura y los valores que de alguna u otra manera permiten la transformación que cada uno de los ciudadanos y ciudadanas de Venezuela necesitan para optimizar su calidad de vida, plenamente.
En la actualidad, este modelo denominado Sistema Educativo Bolivariano (SEB), se en encuentra en una etapa de profundización, debido a los cambios que poco a poco han venido ocurriendo en la búsqueda de respuestas que florecen a medida que se van construyendo esos conocimientos que la nación necesita, pues el proceso de aprendizaje en todas las áreas del saber es lo que va abrir nuevos caminos, de acuerdo a las necesidades e intereses de la nueva República.
Este nuevo modelo, impregnado de las ideas de grandes personajes ilustres como lo son: Simón Rodríguez, Simón Bolívar y Ezequiel Zamora, los pedagogos Luís Beltrán Prieto Figueroa, Belén Sanjuán, Paulo Freire y José Martí, entre otros.
En cuanto a la Educación Ambiental en el Currículo Nacional Bolivariano establece específicamente en su Estructura, Los Ejes Integradores, siendo elementos de organización e integración de lo saberes, los cuales deben ser considerados en todos los procesos educativos para fomentar valores, actitudes y virtudes. A continuación se menciona:
"Ambiente y Salud Integral: Esta dirigido a fomentar el sistema de valores que permita favorecer el bienestar y el equilibrio entre mente, cuerpo y alma; planteamiento que cobra importancia en estos tiempos de vida acelerada signada por el estrés colectivo y la prisa. Es necesario que todas y todos desarrollen hábitos de higiene, alimentación, actividades físicas, recreativas y relaciones personales armoniosas; todo ello, para fomentar estilos de vida saludables.
En este contexto, el ambiente es asumido como proceso holístico que integra al ser humano desde su salud física, mental y espiritual. En este sentido, este eje fomenta la valoración del ambiente como un todo dinámico en el cual se encuentra inmerso y toma de decisiones conducentes al aprovechamiento racional, responsable, presente y futuro del patrimonio socio-cultural y los recursos naturales; la cultura de la salud en sus dimensiones de auto desarrollo, creatividad y participación protagónica; así como minimizar escenarios de amenazas y riesgos físico-naturales en el mejoramiento de la calidad de vida como base del bienestar social".
3. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN:
En cuanto a la Educación Ambiental establece:
Competencias del Estado Docente
"Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:
2. Regula, supervisa y controla:
c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta la educación media general y media técnica. Así como la obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud.
3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas:
e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos".
Fines de la Educación
"Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines:
5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la socio diversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales".
4. LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE:
En cuanto a la Educación Ambiental establece:
De la Educación Ambiental
Objeto
"Artículo 34. La educación ambiental tiene por objeto promover, generar, y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la sociedad, que se reflejará en alternativas de solución a los problemas socio-ambientales, contribuyendo así al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del ambiente a través de la participación activa y protagónica, bajo la premisa del desarrollo sustentable".
Lineamientos para la Educación Ambiental
Artículo 35. Los lineamientos para la educación ambiental son:
1. Incorporar una asignatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como constitutivo del pénsum, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano, dentro del continuo proceso de desarrollo humano, con el propósito de formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables, garantes del patrimonio natural y socio cultural en el marco del desarrollo sustentable.
2. Vincular el ambiente con temas asociados a ética, paz, derechos humanos, participación protagónica, la salud, el género, la pobreza, la sustentabilidad, la conservación de la diversidad biológica, el patrimonio cultural, la economía y desarrollo, el consumo responsable, democracia y bienestar social, la integración de los pueblos, así como la problemática ambiental mundial.
3. Desarrollar procesos educativos ambientales en el ámbito de la no formal que promuevan y fortalezcan el derecho a la participación de ciudadanos, ciudadanas y comunidad en general, en el marco de una gestión del ambiente en forma compartida.
4. Incorporar la educación ambiental para el desarrollo endógeno sustentable, desde una perspectiva participativa, crítica, influyente, transformadora de los sistemas productivos que reconozca la diversidad cultural y ecológica en el ámbito de la organización social.
5. Promover el diálogo de saberes, como base del intercambio, productivo y difusión de información en los procesos educativos ambientales para generar acciones colectivas en el abordaje y solución de problemas socio ambientales.
Generación de Procesos de Educación Ambiental
Artículo 36. Las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, responsables en la formulación y ejecución de proyectos que impliquen la utilización de los recursos naturales y de la diversidad biológica, deben generar procesos permanentes de educación ambiental que permitan la conservación de los ecosistemas y el desarrollo sustentable.
Promoción de la Educación Ambiental
Artículo 37. Las instituciones públicas y privadas deberán incorporar principios de educación ambiental en los programas de capacitación de su personal.
Consideración de Aportes
Artículo 38. En el Proceso de educación ambiental, se tomarán en consideración los aportes y conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y de otras comunidades organizadas, así como las técnicas de innovaciones, asociados al uso de los recursos naturales y de formas de vida ecológicamente armónicas.
¿Qué se está Haciendo en Venezuela por la Educación Ambiental?
No se tienen todos los elementos para hacer una evaluación objetiva y completa de la Educación Ambiental en Venezuela, sin embargo es evidente que hay una amplia variedad de iniciativas académicas y de proyectos, principalmente en el ámbito de la sociedad civil organizada con algunas propuestas de gobiernos, que demuestra que el tema está presente en muchos ámbitos del país.
Pero pareciera que aun estamos muy lejos de cumplir lo establecido en la Constitución sobre la obligatoriedad de la educación ambiental en todos los niveles de la educación formal, y eso se debe a la inexistencia de una política coherente y consensuada que ayude a darle vida al texto constitucional.
Pero pareciera que aun estamos muy lejos de cumplir lo establecido en la Constitución sobre la obligatoriedad de la educación ambiental en todos los niveles de la educación formal, y eso se debe a la inexistencia de una política coherente y consensuada que ayude a darle vida al texto constitucional.
Además en ámbitos tan relevantes a nivel internacional como la Convención Ramsar resulta preocupante que en Venezuela no se haya nombrado, por falta de iniciativa del Ministerio del Ambiente, el Coordinador No Gubernamental de Comunicación, Educación y Concienciación del Público, habiendo tantos profesionales calificados en el tema dentro de organizaciones no gubernamentales.
Las llamadas tecnologías de información y comunicación, y las redes sociales han provisto un espacio importante para que noticias, entrevistas y opiniones puedan llegar a un mayor número de personas y espacios.
Curiosamente la aparición de graves problemas ambientales, como el cambio climático y sus consecuencias, han sido los que han logrado abrir algunos espacios en los medios de comunicación tradicional. Sin embargo, en nuestro país los medios de comunicación tradicional, públicos y privados, han sido – cuando menos – tímidos a la hora de considerar el ambiente y su incidencia en la calidad de vida en su pauta diaria.
Curiosamente la aparición de graves problemas ambientales, como el cambio climático y sus consecuencias, han sido los que han logrado abrir algunos espacios en los medios de comunicación tradicional. Sin embargo, en nuestro país los medios de comunicación tradicional, públicos y privados, han sido – cuando menos – tímidos a la hora de considerar el ambiente y su incidencia en la calidad de vida en su pauta diaria.
Según nuestra opinión en Venezuela si se está trabajando por la Educación Ambiental, tanto la sociedad civil, las empresas privadas y el gobierno nacional, pero lo que falta es mas información, difusión, publicidad, transmitir lo que se está haciendo, para así, de esta manera, mas ciudadanos se enteren y estén al tanto de lo que se está haciendo y poder incorporarse a los programas ,proyectos, estudios e iniciativas que existen en el país.
A tal fin, la educación ambiental en sus dimensiones formal, no formal e informal debe contribuir a una toma de conciencia más realista de nuestra condición en el planeta, es necesario que desde todos los ámbitos se aborden opciones para generar diferentes soluciones a la problemática ambiental.