Guardería Medio Ambiente
Te explicamos como parte de una conservación del entorno que nos rodea, lo que es la guardería ambiental y sus principales funciones para proteger los recursos naturales.
¿Qué es Guardería Ambiental?
Según el citado reglamento es "la actividad tendiente a la prevención, vigilancia, examen, control, fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisiones que directa o indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales renovables".
Funciones de los encargados del servicio de Guardería Ambiental
Corresponde a los funcionarios competentes del servicio de guardería ambiental,
en su respectivo sector, las funciones siguientes:
1. Planificar, en coordinación con los otros organismos involucrados en las tareas de Guardería Ambiental, la vigilancia y el control del ambiente y de los recursos naturales renovables a fin de impedir su degradación y deterioro.
2. Participar en la formulación y ejecución de los planes de prevención y extinción de los incendios forestales en coordinación con los organismos de la Administración Pública a quienes la ley atribuye competencia.
3. Vigilar y controlar el aprovechamiento de los bosques, de la fauna silvestre y acuática, el uso del suelo y de las aguas y la ocupación del territorio.
4. Verificar que la ejecución de las autorizaciones, aprobaciones, contratos, concesiones y demás formas de aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectúe de conformidad con las condiciones establecidas en las leyes, reglamentos y actos administrativos.
5. Inspeccionar las áreas e instalaciones donde se realicen actividades de exploración, uso, explotación, aprovechamiento, manejo, industrialización. circulación, movilización, y comercialización de los recursos naturales renovables o sus productos, y cualquier otra mediante la cual se perciba beneficio de dichos recursos a fin que se cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas exigidas para cada actividad.
6. Velar porque en la ejecución de los desarrollos urbanísticos se observen las variables urbanas que en materia de protección ambiental estén establecidas en la normativa que rige la materia.
7. Proceder de oficio, a instancia de parte o de las autoridades competentes a iniciar, sustanciar y decidir los procedimientos sobre las infracciones a la legislación ambiental y demás posiciones aplicables, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos u otras
Leyes Especiales.
8. Promover iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
9. Cumplir y desempeñar cualquier otra función o atribución que en materia de guardería ambiental le determinen las leyes y demás disposiciones aplicables.
Funciones de las Fuerzas Armadas como Policía Ambiental
Corresponde a las Fuerzas Armadas de Cooperación en el cumplimiento de sus funciones de policía ambiental, las siguientes:
1. Ejercer en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables la vigilancia terrestre, aérea y acuática, en todo el territorio nacional a los fines de la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
2. Vigilar y controlar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, las áreas bajo régimen de administración especial a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.
3. Vigilar que el uso de los sucios y bosques se practique al amparo de las autorizaciones, aprobaciones, contratos o concesiones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
4. Vigilar y controlar que, en las actividades de aprovechamiento de la fauna silvestre y acuática se respeten las épocas de veda totales o parciales, se cumplan los calendarios cinegéticos se utilicen sólo las armas, municiones, artes y métodos permitidos, y en general, se ejecuten con sujeción a las disposiciones que rigen la materia.
5. Controlar la circulación y movilización de los recursos naturales renovables o sus productos, exigiendo la documentación que acredite su legítima procedencia y constatando la correcta aplicación de las señales de control a que haya lugar, tales como martillo forestal, troqueles, precintos y otras
señales.
6. Ejercer la vigilancia para prevenir, detectar, evaluar y extinguir los incendios de vegetación que puedan ocurrir dentro del territorio nacional, en coordinación con otros cuerpos o instituciones afines.
7. Vigilar y evitar que las aguas del dominio público, sean entrabadas, retenidas, o desviadas de su cauce natural sin la previa autorización del organismo competente.
8. Controlar la circulación y movilización de las sustancias y materiales infecciosos, tóxicos o peligrosos, radioactivos y no radioactivos, exigiendo la documentación correspondiente, de conformidad con la normativa especial en la materia, y velar porque la disposición final de tales
materiales, sustancias y desechos se efectúe en los sitios seleccionados, acondicionados y autorizados.
9. Controlar la circulación y movilización de los desechos infecciosos, tóxicos o peligrosos, radioactivos y no radioactivos, exigiendo la documentación correspondiente de conformidad con la normativa especial en la materia, y velar porque la disposición final de tales desechos se efectúe en los sitios seleccionados, acondicionados y autorizados.
10. Ejercer vigilancia para evitar derrames de sustancias contaminantes en cualquier medio físico.
11. Velar porque la disposición final de los desechos sólidos se efectúe en los sitios seleccionados, acondicionados y autorizados.
12. Asegurar en su condición de órgano principal de policía judicial, mediante su retención, los elementos materiales probatorios del cuerpo del delito, tales como armas, municiones, jaulas, trampas y demás equipos, implementos, objetos y productos.
13. Realizar las investigaciones y tomar las medidas de índole policial procedentes, ante la presencia o constatación de cualquier actividad de exploración, uso, explotación, aprovechamiento, manejo, industrialización, circulación, movilización, y comercialización de los recursos naturales renovables y del ambiente en general, realizadas sin las autorizaciones o aprobaciones exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
14. Practicar las inspecciones necesarias, tomar las declaraciones de los presuntos infractores y demás personas que aparezcan como conocedoras de los hechos relacionados con la infracción y remitir la documentación y demás elementos probatorios a la autoridad administrativa competente, en los casos de actividades de uso, explotación o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente en general, realizadas en contravención de los términos establecidos en las autorizaciones, aprobaciones, concesiones o contratos debidamente expedidos por la autoridad administrativa.
15. Vigilar, controlar y custodiar permanentemente las áreas, locales, establecimientos o industrias, sobre las cuales las autoridades administrativas acuerden tomar medidas preventivas o definitivas para reducir o eliminar las causas contaminantes, deteriorantes o degradantes del ambiente.
16. Proceder de oficio, por denuncia o a instancia de la autoridad judicial competente, en su condición de órgano principal de policía judicial, a la instrucción del sumario, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Código de Enjuiciamiento Criminal u otras leyes especiales, en aquellos casos que constituyan hechos punibles tipificados en el Código Penal o en la legislación penal en materia de ambiente y recursos naturales renovables.
17. Ejecutar, en el caso de ser requeridos por la autoridad administrativa o judicial competente, las acciones derivadas de la ejecución forzosa de sanciones o medidas correctivas impuestas en sentencias judiciales o actos administrativos.
18. Las demás que le sean propias de conformidad con lo establecido en las leyes especiales.
La Guardería Ambiental se ejercerá a través de:
1. Los funcionarios competentes de los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Agricultura y Cría, Sanidad y Asistencia Social. Energía y Minas, Transporte y Comunicaciones, Relaciones Interiores, y del Ministerio Público.
2. Los funcionarios de los Organismos encargados de la Administración de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, las Autoridades Únicas de Área, y demás organismos de la Administración Pública a los cuales las leyes y reglamentos les atribuyan funciones de guardería ambiental.
3. Los funcionarios de las Fuerzas Armadas de Cooperación.
4. Los funcionarios competentes de las Gobernaciones y de los Consejos Municipales, en el ámbito de su competencia territorial, de acuerdo a las leyes y ordenanzas respectivas.
5. Los funcionarios de las Policías Metropolitanas, Estadales y Municipales, Cuerpos de Bomberos, Capitanías de Puerto y Defensa Civil.
Órganos Auxiliares La Guardería Ambiental
Son órganos auxiliares del servicio de guardería ambiental:
1. Las Asociaciones de Vecinos.
2. Las Juntas para la Conservación Defensa y Mejoramiento del Ambiente.
3. Los Comités Locales Conservacionistas.
4. Las Ligas Contra Incendios.
5. Los Vigilantes Voluntarios del Ambiente designados por el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.
6. Los demás órganos y asociaciones de participación ciudadana, debidamente constituidas conforme a la Ley.
Funciones de los Órganos Auxiliares Guardería Ambiental
Las Asociaciones de Vecinos, las Juntas para la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, los Comités, Locales Conservacionistas, las Ligas Contra Incendios, y los demás órganos y asociaciones de participación ciudadana, cumplirán las siguientes funciones:
1. Denunciar ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, de todos aquellos casos en que conozcan de la comisión de delitos y faltas, así como de cualquiera de las normas jurídicas que rigen el ambiente y los recursos naturales.
2. Darle seguimiento y participar en los procedimientos administrativos de su interés y en caso de observar demoras, distorsiones, omisiones o irregularidades en el mismo, interponer el correspondiente recurso de reclamo a que se refiere el Artículo 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
3. Promover y participar en la planificación y ejecución de actividades de reciclaje, recolección de desechos, prevención de incendios y demás actividades similares de conservación defensa y mejoramiento del ambiente.
4. Promover estudios e investigaciones sobre ternas relacionados con la conservación defensa y mejoramiento del ambiente.
5. Promover y participar en campo de educación y divulgación sobre la conservación defensa y mejoramiento del ambiente.
6. Prestar a los órganos administrativos y policiales el apoyo necesario para facilitar el cumplimento de los cometidos de la Guardería Ambiental.
7. Las demás que le sean atribuidas en las leyes y reglamentos.
Son Funciones Vigilantes voluntarios del Ambiente
Los Vigilantes Voluntarios del Ambiente, cumplirán las siguientes funciones:
1. Vigilar y controlar el cumplimiento de 12 normativa legal orientada a conservar, defender y mejorar el ambiente y los recursos naturales renovables.
2. Denunciar ante las autoridades administrativas o judiciales competentes de todos aquellos casos en que conozcan de la comisión de delitos y faltas, así como de cualquiera de las normas jurídicas que rigen el ambiente y los recursos naturales.
3. Actuar como vínculo permanente entre el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables y las organizaciones ambientales, vecinales, profesionales, y cualesquiera otras de la sociedad civil, en las iniciativas de orden ambiental.
4. Fomentar en su comunidad la participación de la población en las actividades ambientales.
5. Promover y realizar estudios e investigaciones sobre temas relacionados con la conservación defensa y mejoramiento del ambiente.
6. Promover y participar en campañas de educación y divulgación sobre la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
Conclusiones
Empleamos el vocablo Guardería Ambiental para referirnos a órganos y a la actividad de policía ambiental. Y el control posterior que debe realizar sólo tiene objeto de asegurar y garantizar el cumplimiento de las normas, condiciones y requisitos establecidos en el respectivo instrumento de control previo, así como en el basamento legal y reglamentario existente.
Esta actividad, la realizan sobre los particulares de manera continua a fin de prevenir ilícitos ambientales; es una actividad permanente, continua y regular de vigilancia, control, inspección y fiscalización de la conducta de los ciudadanos (bien sea personas naturales o jurídicas) a fin de prevenir y reprimir los actos contrarios al orden público ambiental.
Esta actividad, la realizan sobre los particulares de manera continua a fin de prevenir ilícitos ambientales; es una actividad permanente, continua y regular de vigilancia, control, inspección y fiscalización de la conducta de los ciudadanos (bien sea personas naturales o jurídicas) a fin de prevenir y reprimir los actos contrarios al orden público ambiental.
Podemos decir que las actuaciones de la Guardería Ambiental se concreta en los actos señalados ut supra y en los de represión de los ilícitos administrativos y penales ambientales por medio del procedimiento articulado a la investigación de los hechos, a la identificación, al aseguramiento de las pruebas de la ilicitud y a la identificación del presunto autor o autores de la misma. Esto enmarcado de los dispuesto por la LOA, artículos previamente citados.
Guardería Ambiental, una estrategia importante en la protección y conservación del ambiente que nos rodea